Medios alternativos de solución de conflictos en Materia Penal en Quintana Roo.
Resumen
El 18 de junio de 2008 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sufrió reformas y adiciones en materia de seguridad pública y procuración de Justicia, razón por la cual, el artículo 17 respecto a los medios alternos de solución
de conflictos quedó de la siguiente manera: “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, establece la posibilidad de que las personas puedan resolver sus conflictos sin autoridades como un mecanismo complementario al servicio de la justicia ordinaria”, es decir, se implementa la utilización de Medios Alternativos para la Solución de Controversias (MASC) a fin de brindar una justicia más pronta y expedita, ya que como es sabido, el derecho se transforma constantemente, se adecúa de acuerdo a las necesidades de la sociedad y en donde el derecho es la base y fundamento de una sociedad que está en constante evolución.
Ahora bien, tomando en consideración que cada persona es única y además sujeta a la generación de conflictos es importante buscar las alternativas de solución del problema de manera eficiente entre las partes, a fin de reducir costos y prevenir la aparición de nuevos conflictos.
Esta evolución social, ha cambiado los escenarios jurisdiccionales en nuestra entidad federativa, ya que con dicha reforma, se tendrán los medios que servirán para resolver los asuntos de índole penal en forma satisfactoria, toda vez que las personas en el ejercicio de su derecho (autonomía de la voluntad y su libertad contractual), acordarán qué medios alternos de solución de controversias utilizarán para resolver sus diferencias, buscando seguridad, efectividad, prontitud y economía en la solución de los conflictos.
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